Corte impide monopolio de la Alerta Sísmica

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó por unanimidad el amparo otorgado a la empresa SkyAlert de México

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó por unanimidad el amparo otorgado a la empresa SkyAlert de México, para que pueda operar el servicio de la alerta sísmica temprana, controlada por una asociación civil.

La empresa tramitó y obtuvo un amparo en enero de 2020, por parte de la jueza Laura Gutiérrez de Velasco Romo, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, para que no se le aplicaran los artículos 76, 80 y 83 del Reglamento de la Ley Integral de Gestión de Riesgos y Protección Civil.

Esta normatividad fue expedida por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, en 2019, en la que se le da la exclusividad de operación del sistema de alerta sísmica temprana a la Asociación Civil Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (CIRES).

Este organismo creado tras los sismos de 1985 comenzó a operar la alerta sísmica desde 1991, por lo que en el reglamento se estableció que los interesados en transmitir alertas sísmicas, lo deben de hacer a través de sistemas secundarios.

Esta operación obliga a los particulares a utilizar la norma técnica del CIRES para la operación de la alerta, advirtiendo a sus clientes que no se cumplen los tiempos de oportunidad.

En el amparo otorgado por la jueza Gutiérrez de Velasco Romo se establece que la jefa de Gobierno de la CDMX violó el principio de reserva de ley, debido a que el ordenamiento impugnado no contempla el monopolio del CIRES y permite a particulares participar en el Sistema de Alerta Sísmica.

En la sesión de este miércoles de la Segunda Sala de la SCJN se ratifica el amparo otorgado a la empresa SkyAlert, que opera una red de 120 sensores en 12 entidades, con la participación de empresas como Bimbo, Costco y Fibra Uno, además de un servicio a través de una aplicación de internet.